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Boletín 2016
El estudio verificado en el año 2015 alcanzó un comportamiento que mostró similitud y gran congruencia en
los datos al compararlo con los estudios 2012 y 2015. Producto de lo anterior, la recaudación, tal como se
ejemplifica en la Gráfica N°1, muestra una participación significativa en la recaudación del gobierno central y
ha venido creciendo como producto de los citados estudios, desde el año 2011 a la fecha cuyas ecuaciones y
coeficiente de determinación son los siguientes:
Dónde Depreciación del vehículo Y=
2E-06x4 = β1 X Exponencial de la edad a la cuarta potencia
7E-06x3 = β2 X Exponencial de la edad a la tercera potencia
0.0037x2 = β3 X Exponencial de la edad a la segunda potencia
0.0993 x = β4 X la edad
0.012 = α
Año 2015:
Y= 2E-06x4 - 1E-05x3 + 0,0003x2 + 0,065x + 0,0695 R
2
= 0,8681
Dónde:
Depreciación del vehículo Y=
2E-06x4 = β1 X Exponencial del año modelo a la cuarta potencia
1E-05x3 = β2 X Exponencial del año modelo a la tercera potencia
0.0003x2 = β3 X Exponencial del año modelo a la segunda potencia
0.065x = β4 X el año modelo
0.0695 =
En relación con los criterios técnicos, es importante la
incidencia e impacto que ello ha tenido sobre todo en
traducirloquelasleyesindicancomo“valordemercado”
y los ajustes que se han realizado para que utilizando
variables explicativas, se logre realizar un modelo
que represente correctamente el comportamiento
del mercado. Es importante el conocimiento de los
principios básicos que la administración debe aplicar
como lo son el principio de externalidades, el principio
de generalidad, y el principio de oferta y demanda.
Cambios en el manejo técnico de la información que
las leyes dan, faculta a la administración a obtener
incrementos sustanciales de la recaudación: la consulta
es ¿Quédebeocurrirparaimplementar dichoscambios?
Si se analiza el esfuerzo realizado por la Administración
Tributaria para la implementación de la ley de Traspaso
de bienes inmuebles N° 6999 del 3 de setiembre de
1985 a la fecha, vemos que es relativamente poco;
uno por el escaso apoyo institucional y otro por el
impacto político que en ella incide al implementarse
una correcta identificación y valoración de las fincas
traspasadas. Obviamente, depende de los sistemas
catastrales y del esfuerzo institucional para establecer
parámetros de comparación que permitan identificar
los bien inmueble traspasados, unido a sistemas
geomáticos ausentes a la fecha , en los presupuestos
institucionales.
La participación de profesionales capacitados en
este ámbito, no solo propicia el incentivo en la
investigación, sino que también genera confianza
en la determinación de los valores de los bienes
muebles e inmuebles y muestra justicia y equidad en la
determinación impositiva de los bienes.
¿Por qué nuestro sistema tributario, hoy día, tiene
tantas debilidades (falencias) y no absolutas virtudes?
A la fecha no existe una plena identificación de la
propiedad de los bienes patrimoniales versus otros
impuestos, como el Impuesto General de las Ventas
e Impuestos de las utilidades. ¿Por qué no existe un
sistema inteligente que muestre qué se tiene y cuáles
son las fuentes que generaron la propiedad de los
bienes muebles e inmuebles?
Es importante anotar que los sistemas tributarios
actuales han migrado a sistemas no territoriales y el
cobro de los impuestos territoriales lo efectúan los
gobiernos autónomos y, para obtener información
básica se realiza por medio de los convenios de
cooperación.
El traslado de gestión y cobro de los bienes Inmuebles
a los municipios (Ley N° 7509), ha permitido un
incremento sustancial en las bases imponibles y los
porcentajes de afectación han impactado a ciertos
centros de población.
Un esfuerzo importante sería la búsqueda de la
identificación de ¿
Quién tiene? y ¿Qué tiene?
,
(ausente por años en la AT), establecido en el proyecto
de
Ley para mejorar la lucha contra el fraude fiscal
,
que facultaría a la Administración a conocer los
propietarios de las sociedades jurídicas, sus acciones
y sus accionarios.